Redacción Abg. Miguel Ángel Salazar
Son muchos los problemas que se han registrado en razón de que, un gran número de empresarios no cotizan a la seguridad social, aún cuando realizan los descuentos de los aportes que corresponden al trabajador. Se presentan casos en que el trabajador tiene más de diez años en la empresa y ésta jamás ha cumplido con la obligación de cotizar.
Esta situación es común y se siente la frustración de los abogados, al no encontrar el camino para que la empresa se haga responsable del daño causado al trabajador por su conducta omisiva, casi delincuencial, de no inscribir al trabajador en la seguridad social.
Hombres y mujeres, confiados de que sus cotizaciones están registradas y ya en su edad de retiro, se consiguen con la sorpresa de que no aparecen en el sistema se seguridad social. ¿A dónde reclamar?.
A los que siguen nuestra columna y para los nuevos lectores, en especial los sindicalistas, presentaremos, en varias entregas, todo lo relacionado con el sistema de seguridad social en Venezuela. Pondremos especial atención al régimen de cotizaciones, la inscripción del trabajador en el sistema de seguridad social y los pasos a seguir para garantizarse los beneficios que otorga la ley en los planes de jubilación y pensión.
Fue en Alemania que se promulgó, por primera vez, la ley de seguro obligatorio por enfermedad (1883); en Venezuela, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fue creado en el año de 1940, por los Gobiernos de Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita.
La historia señala que el Seguro Social se sustentó, al principio, mediante la mutualidad o seguro mutuo, en la cuál los asegurados venían a ser sus propios aseguradores; éstos contribuían proporcionalmente a las pérdidas producidas, como consecuencia de los peligros de que fueran objeto. Esto hizo que los grupos de individuos pertenecientes a una misma comunidad, profesión o actividad, se reunieran contribuyendo con pequeños aportes a la formación de fondos suficientes para cubrir pérdidas que uno o varios pudieran padecer. Dicho principio de distribución entre personas o patrimonios de las consecuencias y perjuicios de un suceso, constituye la esencia del Seguro Social.
¿Cómo se define el seguro social?
La Real Academia de la Lengua Española define los Seguros Sociales como: “Las tasas, generalmente con carácter obligatorio en muchos estados, que se imponen para amparar al individuo que trabaja contra los riesgos cuya realización puede eventualmente privarlo de su capacidad productiva y por ende de los medios de subsistencia propios y de su familia”. En Venezuela el Seguro Social protege al trabajador en las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad total o parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.
¿Sobre que base se calculan los aportes al Seguro Social?
El Calculo del aporte del Seguro Social y su retención se harán sobre el salario que obtenga el trabajador, tales como: el salario normal, Comisiones, primas, retribuciones por horas extras y bonificaciones. Las Cotizaciones se causan semanalmente
¿Cuáles son las personas protegidas?
La Ley del Seguro Social, expresa que: “serán protegidas todas las personas que presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo de carácter permanente, bien sea por tiempo determinado o indeterminado, independientemente que el trabajo se desarrolle en el medio rural o urbano, sea cual fuere el monto de su salario”. No gozarán del beneficio del seguro del paro forzoso: los trabajadores que disfruten pensiones de jubilaciones, vejez o invalidez; el personal domestico; los temporeros; y los trabajadores a domicilio.
¿Cuáles son los subsistemas de la seguridad social?
Está conformado por: Subsistema de Pensiones, protege por invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia; Subsistema de Salud, garantiza el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud; Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, cubre temporalmente por la pérdida involuntaria del trabajo, mediante prestaciones en dinero, capacitación profesional e intermediación laboral; Subsistema de Vivienda, tiene por objeto generar las facilidades para el acceso a una vivienda digna y adecuada, estimula y apoya la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales; y Subsistema de Recreación, su fin es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, para la utilización del tiempo libre, para el descanso y turismo social.




