Redacción Abg. Miguel Ángel Salazar
Tema de importancia para los trabajadores de las empresas del hiero, del aluminio, madereras, mineras, carboneras, sector agrícola, entre otras, es el referido a las enfermedades profesionales. Para las empresas: pesadilla económica, los índice de rentabilidad se ven seriamente afectado al punto de que los pasivos laborales, por éste concepto, alcanzan cifras alarmantes; para los trabajadores y sus familiares: tragedia, dolor y sufrimiento, la compensación económica jamás podrá alentar la pesadilla de noches completas de insomnio, tratamientos perennes y todo un tren de vicisitudes que padecen los trabajadores, cuando son víctimas de penosa enfermedad profesional, sino es que los alcanza primero la muerte.
Empresas de las industrias básicas, sector maderero, sector minero, sector agrícola, por nombrar algunas, se han convertido en centros de vida y muerte; vida por ser medio de sustento seguro para los trabajadores y familiares; muerte, por encarnar riesgos ocupacionales de brutal impacto psicológico y físico para empleados y obreros, causado por la exposición al medio ambiente al cual se encuentra obligado a prestar sus servicios.
La acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, pueden desembocar en lesiones orgánicas, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporal o permanente; la Ley Orgánica del Trabajo venezolana establece la responsabilidad del patrono, no por que haya tenido culpa, sino por el hecho de crear la empresa y con ella, los posibles riesgo ocupacionales; riesgo imputable al patrono, quien debe indemnizar al trabajador, tanto por daño material, como por daño moral.
La ocurrencia de los infortunios del trabajo por accidente o enfermedad profesional plantea, para el patrono, una responsabilidad objetiva; en Derecho se habla de la “teoría del riesgo profesional” la cual coloca en terrenos del patrono, la obligación de indemnizar al trabajador por el daño material y daño moral que se hayan producido con ocasión al trabajo. La expresada “teoría del riesgo profesional”, se enmarca dentro de la llamada “responsabilidad objetiva”, que obliga a la persona (en nuestro caso el patrono) a reparar el daño material y daño moral, es decir, que quien guarda la cosa (la empresa) debe indemnizar a la víctima, entiéndase trabajador.
Las empresas madereras, las empresas agrícolas y las empresas básicas de Guayana, en sus procesos productivos, se sirven de distintos métodos para reducir el grupo de enfermedades profesionales, pero aún no son suficientes. En la agricultura se trabaja con químicos o pesticidas que pueden dañar la salud, que a pesar de ayudar a reducir las plagas son tóxicas, producen enfermedades que van desde simples vómitos y diarreas, hasta llegar a un cáncer, o la misma muerte.
Las empresas están obligadas a mejorar los índices de rentabilidad y el desafió debe fundarse en la disminución de los siniestros ocupacionales, tomando medidas preventivas dirigidas a disminuir, sustantivamente, el número de enfermos ocupacionales, y la vía: motivación, capacitación y entrenamiento constante en las áreas de mayor riesgo. La excelencia y la calidad productiva alcanzada por las empresas del sector industrial y agrícola, como motor de desarrollo nacional, impone la condición ética de preservar, de manera inequívoca, la salud del trabajador.
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