Redacción Abg. Miguel Ángel Salazar

 


Con el presente trabajo pretendemos abrir los espacios para el estudio,  discusión, circulación y empoderamiento del conocimiento sobre El  Sistema de Seguridad Social en nuestro país, necesario para todo trabajador, quienes, por desconocimiento, pierden beneficios que en ésta materia tiene previsto el Estado venezolano para la protección social; en primer término está dirigido a los dirigentes sindicales como un aporte a su enriquecimiento intelectual y un refuerzo a su rol como luchador social por las reivindicaciones de la masa laboral; en segundo término para los amigos que nos alientan y siguen ésta página con el afán de adquirir conocimientos sobre la materia laboral, y así   enterarse de sus beneficios como trabajador: y finalmente para mis colegas, a manera de información, que tengan interés en la materia.

El Artículo 6 de la Ley del Seguro Social Obligatorio, establece los requisitos que debe llenar el asegurado que desee continuar cotizando a la Seguridad Social, a los fines de que  en un futuro pueda ser sujeto de los beneficios que tienen los asegurados regulares. Las exigencias de la Ley están orientadas a que el trabajador tenga una base mínima de 250 cotizaciones  acreditadas en su cuenta individual, cotizaciones que deben estar canceladas dentro de los últimos 10 años del periodo activo del trabajador; si cumple con los requisitos anteriores queda habilitado  para solicitar la inscripción en el Seguro Social, siempre y cuando dicha solicitud sea procesada dentro de los 6 mese siguiente a la fecha que dejó de cotizar a la seguridad Social, es decir, que una vez que el trabajador quede liberado de la obligación de cotizar y  su afiliación al Seguro Social tenga el estatus de cesante, tiene un lapso de 6 meses para solicitar La Continuación Facultativa, que no es otra cosa que la posibilidad de seguir pagando, en forma personal, las cotizaciones al Seguro Social; La Continuación Facultativa permite al trabajador, tener derecho a los beneficios de la Seguridad Social en Venezuela.

La Continuación Facultativa data, por resolución del Ministerio del Trabajo, del año 1969, fecha desde la cual no ha sufrido modificaciones; particularmente considero que debe revisarse éste punto ya que la resolución es restrictiva y los requisitos que establece son, prácticamente, un freno para miles de venezolanas y venezolanas  que quiere hacer sus aportes a la Seguridad Social  y así  proveerse, para un futuro  por ejemplo, su pensión de vejez; previsión que es necesaria y razonable para cuando las fuerzas productivas del cotizante ya no le permita obtener, dignamente, los recursos económicos para  el sustento de sus necesidades básicas.

Las Cotizaciones en La Continuación Facultativa.

Las cotizaciones,  para La Continuación Facultativa, son calculadas con base al salario mínimo y dependen del régimen que elija el asegurado. Establece la Resolución  que para el régimen general la tasa es del 13 % y  el 6 % para el régimen parcial. El ejemplo reciente de un régimen parcial, es el contenido en el Decreto  7401 referido al a Pensión de Vejez, dictado por el ejecutivo nacional en fecha 28 de abril del presente año; el Decreto está dirigido a las adultos mayores que por una u otra razón no lograron acumular las 750 cotizaciones que la Ley exige, cotizaciones que, en cuyo caso, le habrían permitido tener derecho, directamente, a la pensión vejez. Por ser un régimen parcial, los asegurados pagarán el 6 % del salario mínimo por cotización, que resultó ser la cantidad de Bolívares 16,95 por cotización.

Formulario para La Continuación Facultativa.

La forma requerida para solicitar La Continuación Facultativa es la 14-93, ésta forma la puede solicitar el aspirante por ante la oficina del Instituto Venezolano de Seguro Social de su municipio o ciudad, pero igualmente puede ser bajada por  Internet, la página es www.ivss.gov.ve ; el formulario debe ser llenado por el solicitante y llevado por ante la oficina del IVSS para que sea procesada La Continuación Facultativa, luego de ser procesada la solicitud y cargada el sistema, el asegurado queda en la obligación de  cancelar  sus cotizaciones.

Anexos exigidos para otorgar La Continuación Facultativa.

Los documentos que deben ser anexados a la solicitud, son la última tarjeta de servicio o el comprobante de pago emitido por la administración del Seguro Social; copia de la forma 14-03  que registra la desincorporación del trabajador de la empresa que lo inscribió en el Seguro Social, este facsímil es la prueba de que el trabajador ha dejado de cotizar al Sistema de Seguridad Social; y la forma 14-100 que registras las últimas empresa para las cuales trabajó el aspirante o solicitante. Los tres documentos antes referidos, formaran el tracto documental necesarios para aspirar a La Continuación Facultativa, sin ellos la administración no procesará la solicitud. Adelantamos que existen casos que solicitan la partida de nacimiento, pero muy excepcionalmente.

opinionlaboral@gmail.com

 

  • Lisettedelhernandez

    me gusta mucho esta página….quiero aprender del cálculo de horas extras y jornada diurna y nocturna…como se calculan…Gracias

  • Lisettedelhernandez

    Ya tengo cerca de 1000cotizaciones  en el IVss, pero aún no alcanzo la edad, para la pensión de vejez, sin embargo, debo seguir pagando al IVSS por continuidad facultativa?  Gracias